Estatutos de la asociación Projet Rosette

Asociación declarada en prefectura de Hauts de Seine el 15 de abril de 2008 bajo n° 28031173, publicado en el Journal Officiel del 17 de mayo de 2008 (pagina 2378 - n°1296)

ARTICULO 1 - CONSTITUCION Y DENOMINACION

Se crea entre los adherentes a los presentes estatutos una Asociación regulada por la ley del 1 de julio 1901 y el decreto del 16 de agosto 1901, teniendo por título ?Projet Rosette? (a continuación la ?Asociación?).

ARTICULO 2 - OBJETO

La Asociación, sin ánimo de lucro, interviene en Francia y en el extranjero para promover la cultura del Egipto antiguo a través de su escritura.

ARTICULO 3 - MEDIOS DE ACCIÓN

La Asociación se propone alcanzar sus objetivos, entre otros por :
1. la ayuda informática a la lectura y a la traducción de la escritura jeroglífica, disponible gratuitamente para todos los usuarios y en varios idiomas;
2. la constitución de una base de datos agrupando todo tipo de informaciones con carácter epigráfico: jeroglíficos, datos lexicales, reproducciones de obras originales, traducciones, artículos, etc.;
3. una plataforma internacional de intercambio entre las personas interesadas por la epigrafía, la filología y/o la paleografía del antiguo Egipto;
4. la utilización de los medios de comunicación disponibles (correo, correo electrónico, periódicos, teléfono, radio, televisión, Internet, etc.);
5. la puesta en marcha de cualquier medio susceptible de ayudar a la realización de sus objetivos.

ARTICULO 4 - SEDE SOCIAL

La sede social de la Asociación se fija en casa del Sr. Vincent Euverte, 10 avenida Edouard Belin, Rueil Malmaison (92500), Francia.
Se podrá transferir a otros lugares por sencilla decisión del Consejo, con la reserva de la ratificación por la asamblea general.

ARTICULO 5 - DURACION

La Asociación se constituye para una duración ilimitada.

ARTICULO 6 - MIEMBROS

6.1 Los miembros fundadores de la Asociación y sus funciones respectivas son:
? Sr. Vincent Euverte, administrador, miembro del despacho, presidente
? Srta. Melina Dessoles, administradora, miembro del despacho, secretaria
? Sr. Raymond Monfort, administrador, miembro del despacho, tesorero
6.2 La Asociación se compone de miembros activos, miembros benefactores y miembros de honor. Los miembros son personas físicas y morales. Las personas morales están representadas por su representante legal o por cualquier otra persona cuya habilitación a ese efecto habrá sido notificada a la Asociación.
6.3 Son miembros activos las personas físicas o morales que participen al funcionamiento de la Asociación y a la realización de sus objetivos. Ellos pagan el derecho de entrada y una cuota anual fijados en las condiciones definidas por los presentes estatutos.
6.4 Son miembros benefactores las personas físicas o morales que pagan la cuota de apoyo fijada en las condiciones definidas por los presentes estatutos.
6.5 Para ser miembro de la Asociación, es necesario ser aceptado por el despacho que decide a la mayoría simple. La decisión de aceptación es autónoma del despacho.
6.6 El título de miembro de honor puede ser otorgado por el Consejo a las personas que han, habrán o son susceptibles de prestar servicios señalados a la Asociación. Los miembros de honor están dispensados del pago de las cuotas.
6.7 El título de miembro de la Asociación se pierde:
? Con la dimisión notificada por carta certificada con acuso de recibo dirigida al presidente de la Asociación, la pérdida del título de miembro interviniendo en la fecha mencionada en la carta certificada o, por defecto, a la fecha de recepción de la carta certificada;
? Por el fallecimiento;
? Por la disolución, por la causa que sea, de las personas morales, o siendo declaradas en estado de investigación o liquidación judicial;
? Por la expulsión pronunciada por el Consejo al no pagar la cuota anual;
? Por la expulsión pronunciada por el Consejo, tomando como base, un motivo grave.

ARTICULO 7 - INGRESOS

Los ingresos de la Asociación se componen de:
? el pago de los derechos de entrada y de las cuotas pagadas por diferentes categorías de miembros así fijadas por la asamblea general;
? de las subvenciones públicas y privadas;
? de los productos de sus actividades y actuaciones, así que de los servicios prestados siendo objetos de contratos, en el límite de las disposiciones legales y reglamentarias;
? de cualquier ingreso autorizado por la ley, la jurisprudencia y las respuestas ministeriales.

ARTICULO 8 - CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMPOSICION, RENOVACION

8.1 La Asociación se administra por un consejo de administración (el ?Consejo?) de tres miembros mínimos y de seis miembros máximo. Los miembros del Consejo son elegibles por dos años por la asamblea general. Son elegibles, solo siendo miembros de la Asociación.
8.2 En caso de vacío de uno o varios puestos de administradores, el Consejo provee de forma provisional a su reemplazo sobre recomendación del presidente. Se procede a su reemplazo definitivo por la siguiente asamblea general.
8.3 El mandato de los administradores puede ser renovado sin límite de tiempo.
8.4 Las funciones de administrador cesan por la dimisión, la pérdida del título de miembro de la Asociación, el fallecimiento o la expulsión pronunciada por la asamblea general.

ARTICULO 9 - PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

El Consejo está investido de los poderes más extendidos para administrar la Asociación, en los límites de su objeto, y bajo reserva de los poderes de la asamblea general, órgano soberano de la Asociación. El Consejo pone en marcha la política y las orientaciones generales de la Asociación. Establece los presupuestos y controla su ejecución. Establece los balances anuales de la Asociación.

ARTICULO 10- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

10.1 El Consejo se reúne al menos una vez al año y cada vez cuando está convocado por su presidente o bajo petición de un cuarto de sus miembros. Se reúne bajo la presidencia de su presidente o bajo la de otro miembro del Consejo designado por el.
10.2 Cada miembro del Consejo está convocado por el secretario tres días al menos antes de la fecha de la reunión por carta certificada con acuso de recibo, fax o correo electrónico.
10.3 Las convocaciones contienen el orden del día de la reunión. El presidente es el único que decide del contenido del orden del día.
10.4 Es obligatorio tener una hoja de presencia para permitir averiguar las condiciones de mayoría.
10.5 El Consejo no puede deliberar de forma válida que si la mitad de los miembros son presentes o representados por procuración.
Si esta proporción no se alcanza, el Consejo es convocado de nuevo por su presidente en un plazo de al menos cinco días. Al término de esta nueva convocación, el Consejo puede deliberar de forma válida, sea el que sea el número de administradores presentes o representados por procuración.
Las decisiones del Consejo se toman por mayoría simple de los miembros presentes o representados por procuración. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente es preferencial.
Cualquier administrador impedido puede ser representado por otro administrador apoderado por un poder especial a ese efecto. Un solo poder está autorizado para cada administrador presente. Los poderes en blanco enviados a la sede social se atribuyen al presidente.
10.6 El Consejo decide sobre las cuestiones del orden del día.
10.7 El Consejo puede votar por correo con notificación escrita a los miembros del Consejo explicando el objeto del voto.
10.8 El Consejo puede escuchar cualquier persona susceptible de aclarar sus deliberaciones.
10.9 Los miembros pueden participar en una reunión del Consejo mantenida por video conferencia o por otro medio de comunicación que permite a todos los participantes de hablarse y escucharse. La participación a cualquier reunión según las disposiciones del presente artículo es igual de valida que la presencia en persona.
10.10 Las deliberaciones del Consejo son registradas por las actas inscritas en el registro de las deliberaciones de la Asociación y firmadas por el presidente y el secretario que pueden, juntos o por separado, dar de ellas, copias o extractos. Las actas se conservan en la sede de la Asociación.

ARTICULO 11: REMUNERACION DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRADOR

11.1 Los miembros del Consejo no pueden recibir ninguna retribución por asumir las funciones que le han sido otorgadas.
11.2 Bajo reserva de la aprobación de la junta y con presentación de justificantes, los miembros del Consejo pueden tener derecho al reembolso de los gastos ligados al ejercicio de sus funciones, con el límite de 200 euros par año.

ARTICULO 12 ? JUNTA, COMPOSICION, FUNCIONES DE LOS MIEMBROS Y RENOVACION

12.1 El Consejo elige una junta entre sus miembros. Esta junta está compuesta de un presidente, de un secretario y de un tesorero. La junta se elige por dos años. La junta vela por el respeto de las orientaciones generales definidas en asambleas generales y por las decisiones del Consejo.
12.2 En caso de vació de uno o varios puestos de miembros de la junta, el Consejo provee a su reemplazo.
12.3 El presidente representa el solo, a la Asociación en todos los actos de la vida civil.
El secretario supervisa la redacción de las actas de las reuniones de la junta, del Consejo y de la asamblea general. Y tiene el registro de la Asociación como lo dispone el artículo 5 de la ley del 1 de julio de 1901. Las actas son firmadas por el presidente y el secretario designado. El tesorero establece las cuentas de la Asociación y procede, bajo el control del presidente al pago y al ingreso de cualquier suma de dinero. Y establece un informe de la situación financiera de la Asociación y lo presenta a la asamblea general anual.
Los poderes y obligaciones de los miembros de la junta pueden ser descritos en el reglamento interior visado en el artículo 22 de los presentes estatutos.
12.4 Los miembros salientes pueden ser reelegidos durante toda la duración de sus mandatos de administrador.
12.5 Las funciones de miembro de la junta cesan por la dimisión, la pérdida del título de administrador o la revocación pronunciada por el Consejo.

ARTICULO 13- REUNIONES DE LA JUNTA

13.1 La junta se reúne las veces necesarias, con convocación del presidente o a petición de la mitad de sus miembros, bajo la presidencia de su presidente o la de otro miembro de la junta designado por el.
13.2 Cada miembro de la junta es convocado por el secretario, tres días al menos antes de la fecha de la reunión, por carta certificada con acuso de recibo, fax o correo electrónico.
13.3 La junta decide sobre los temas mencionados en el orden del día. El presidente es el único que decide del contenido del orden del día. 13.4 La junta toma sus decisiones con mayoría simple de los miembros presentes. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente es preferencial.
13.5 Cualquier miembro de la junta que esté impedido, puede ser representado por otro miembro de la junta, provisto de un poder especial a este efecto. Un solo poder está autorizado por miembro presente de la junta. Los poderes en blanco enviados a la sede social están atribuidos al presidente.
13.6 Los miembros de la junta pueden participar en una reunión de la junta por video conferencia o cualquier otro medio de comunicación que permita a todos los participantes de hablar y de escucharse. La participación a cualquier reunión según las disposiciones del presente artículo es igual a su presencia en persona.
13.7 Las deliberaciones de la junta se registran por las actas inscritas en el registro de las deliberaciones de la Asociación y firmadas por el presidente y el secretario que pueden, juntos o por separado, dar de ellas, copias o extractos. Las actas se conservan en la sede de la Asociación.
13.8 Las disposiciones del artículo 11 son aplicables a los miembros de la junta.

ARTICULO 14 - ASAMBLEAS GENERALES, DISPOSICIONES COMMUNES

14.1 Solos los miembros activos que estén al día del pago de su cotización, con fecha de la reunión, tienen acceso a las asambleas generales y pueden participar al voto.
14.2 Las asambleas generales son convocadas dentro de las condiciones fijadas en los artículos 15 y 16 de los presentes estatutos.
14.3 La junta de la asamblea general es la junta del Consejo.
14.4 La asamblea general decide sobre las cuestiones figurando en el orden del día.
14.5 Las asambleas generales son ordinarias o extraordinarias. Sus decisiones, adoptadas según las reglas, son obligatorias para todos les miembros de la Asociación.
14.6 Cualquier miembro impedido puede ser representado por otro miembro provisto de un poder especial a este efecto. Dos poderes están autorizados por miembro presente. Los poderes en blanco enviados a la sede social se atribuyen al presidente y utilizados para la adopción de las resoluciones aprobadas por el Consejo.
14.7 Las deliberaciones de las asambleas son registradas en las actas que recogen el resumen de los debates, el texto de las deliberaciones y el resultado de los votos. Están firmadas por el presidente y el secretario. Las actas se escriben sin espacios en blanco ni borrones, en el orden cronológico, en el registro de las deliberaciones de la Asociación.
14.8 Tener una hoja de presencia es obligatorio, para permitir la verificación de las condiciones de quórum y de mayoría.
14.9 Las asambleas generales pueden escuchar todas las personas, invitadas por el presidente, susceptibles de ayudar a sus deliberaciones. Las personas invitadas asistan a las reuniones de la asamblea general sin derecho a votar.
14.10 Los votos se hacen a mano alzada, o en secreto si lo pide un miembro de la asamblea. El voto en secreto, se puede emitir, solo si los miembros son físicamente presentes o representados en la reunión.
14.11 El voto por correspondencia es posible.
14.12 Los miembros pueden participar a una asamblea general por video conferencia o cualquier otro medio de comunicación que permita a todos los participantes hablarse y escucharse. La participación a cualquier reunión según las disposiciones del presente artículo equivale a la presencia en persona.

ARTICLULO 15 - ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS

15.1 La asamblea general ordinaria se reúne al menos una vez al año, en los seis meses del cierre del ejercicio legal.
15.2 Las convocaciones serán enviadas por el secretario a los miembros de la Asociación, al menos quince días antes de la fecha de la asamblea, por carta certificada con acuso de recibo, fax o correo electrónico. El presidente establece el orden del día de la reunión.
15.3 La asamblea oirá los informes sobre la gestión del Consejo, sobre la situación financiera y moral de la Asociación. La asamblea aprueba las cuentas del ejercicio cerrado, vota el presupuesto previsional, da su acuerdo a la gestión de los administradores y provee, si da lugar, a la renovación de los miembros del Consejo.
15.4 La asamblea autoriza cualquier compra de inmuebles necesarios a la realización del objeto de la Asociación, cualquier intercambio o ventas de estos inmuebles, así que cualquier contratación de hipotecas y prestamos y, de forma general, debate sobre todas las cuestiones que se le somete, por el presidente del Consejo, con la excepción de los temas implicando una modificación de los estatutos.
15.5 La asamblea adopta las orientaciones futuras de la Asociación.
15.6 La asamblea fija los importes de las cuotas y de los derechos de entrada.
15.7 Para que la asamblea general ordinaria delibere de forma valida, un quórum de un cuarto del número total de los miembros debe estar presente o representado por procuración.
Si esta proporción no existe, la asamblea es convocada de nuevo por su presidente en un plazo de al menos de quince días. Con esta nueva convocatoria, la asamblea puede de forma valida, deliberar, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados por procuración.
15.8 Las decisiones de la asamblea general ordinaria son validas con la mayoría simple de los miembros presentes o representados por procuración. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente es definitorio.
15.9 El informe anual y las cuentas se ponen a disposición de los miembros de la Asociación en la sede de la Asociación.

ARTICULO 16 - ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

16.1 La asamblea general extraordinaria es competente para proceder a:
? la modificación de los estatutos ;
? la disolución de la Asociación y a la devolución de sus bienes ;
? la fusión o transformación de la Asociación.
Por norma general, tiene competencia para tomar todas las decisiones enfocadas a poner en tela de juicio su existencia o modificar su objeto y sus reglas de funcionamiento.
16.2 Las convocaciones deben ser enviadas por el secretario a los miembros de la Asociación quince días al menos antes de la fecha de la asamblea, por carta certificada con acuso de recibo, fax o correo electrónico, sea a petición del presidente, sea a petición de la Junta, sea a petición de la mitad de los miembros del Consejo, sea a petición de un cuarto de los miembros activos de la Asociación. El presidente, la junta, o los miembros que provoquen la convocación dentro de las condiciones del presente artículo, establecen el orden del día de la reunión.
16.3 Para que la asamblea general extraordinaria delibere de forma valida, un quórum de la mitad del número total de los miembros debe ser presente o representado por procuración.
Si esta proporción no se alcanza, la asamblea es convocada de nuevo por su presidente en un plazo de al menos quince días. Con esta nueva convocatoria, la asamblea puede, de forma valida, deliberar, sea cual sea el número de miembros presentes o representados por procuración.
16.4 Las decisiones de la asamblea general extraordinaria se aprueben con la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representados por procuración. En caso de igualdad de los votos, el voto del presidente es definitorio.

ARTICULO 17 - MANDATO DEL PRESIDENTE

17.1 El presidente representa la Asociación en todos los actos de la vida civil y detiene todos los poderes para asumir compromisos. Con la autorización del Consejo, puede delegar parcialmente sus poderes y su firma, bajo su responsabilidad, a uno o varios mandatarios de su elección que deberán ser miembros del Consejo. Puede poner fin en cualquier momento a las susodichas delegaciones.
17.2 El presidente encarga y paga los gastos. Puede delegar por escrito sus poderes. Puede poner fin en cualquier momento a las susodichas delegaciones.
17.3 El presidente tiene potestad para representar la Asociación en causa judicial, a la vez en demanda como en defensa. No puede ser reemplazado, a menos de ser por un mandatario actuando en virtud de una procuración especial del presidente. El presidente puede poner fin en cualquier momento a esta procuración.
17.4 Puede, por propia iniciativa y sin tener que solicitar la autorización del Consejo, emprender acciones en justicia para la defensa de los intereses de la Asociación, consentir cualquier transacciones y formular cualquier recurso.
17.5 El presidente firma todas las actas así que todos los contratos.

ARTICULO 18 - DONACIONES Y LEGADOS

Las deliberaciones del Consejo relativas a la aceptación de las donaciones y legados serán validas solo con autorización administrativa otorgada en las condiciones previstas por el artículo 910 del código civil, el artículo 7 de la ley del 4 de enero de 1901 y el decreto número 66-388 del 13 de junio de 1966, modificado.

ARTICULO 19 - EJERCICIO SOCIAL

El ejercicio social empieza el 1de enero para terminar el 31 de diciembre. A título excepcional, el primer ejercicio social empezara el día de la publicación de la Asociación en el Journal Officiel, para terminar el 31 de diciembre de 2008.

ARTICULO 20- CONTABILIDAD

20.1 Hay una contabilidad según las normas del plan contable de las Asociaciones que producirá anualmente un balance, una cuenta de resultados, una cuenta de empleo de los recursos y un anexo.
20.2 Las cuentas anuales están a la disposición de los miembros con el informe moral, el informe financiero, y son distribuidas durante la asamblea general ordinaria.
20.3 Las cuentas y los informes anuales se mandan cada año al prefecto del distrito en caso de que la Asociación sea autorizada a recibir donaciones y legados.
20.4 La Asociación se compromete a presentar sus registros y piezas de contabilidad en todos los requisitos del ministro del interior o del prefecto, a lo concernido del empleo de las aportaciones en caso de que la Asociación este autorizada a recibir donaciones o legados.
20.5 La Asociación se compromete por otra parte, a dejar visitar su establecimiento por los delegados de los ministros competentes y a rendirles cuenta sobre su funcionamiento en caso de que la Asociación este autorizada a recibir donaciones o legados.

ARTICULO 21 - DISOLUCION

En caso de disolución, la asamblea general extraordinaria designa uno o varios liquidadores encargados de las operaciones de liquidación. En el cierre de las operaciones de liquidación, la asamblea general pronunciara la devolución del activo neto en conformidad con las disposiciones de la ley del 1de julio de 1901 y del decreto del 16 de agosto de 1901.

ARTICULO 22- REGLAMENTO INTERIOR

El Consejo, bajo reserva de aprobación por la asamblea general, puede establecer un reglamento interior que tiene por objeto precisar y completar las reglas de funcionamiento de la Asociación. El reglamento interior no podrá derogar a las disposiciones estatutarias, legales y reglamentarias.

Hecho en cinco originales en Rueil Malmaison. el 10 de abril de 2008
Los presentes estatutos han sido aprobados por la asamblea constitutiva del 10 de abril de 2008

El presidente Sr. Vincent Euverte
La secretaria Srta. Mélina Dessoles
El tesorero Sr. Raymond Monfort

Ils ne savaient pas que c'était impossible, alors ils l'ont fait (Mark Twain)